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13 Anticípate a conocer cómo tributa la donación de un inmueble en el impuesto de sucesiones y donaciones.

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Released Thursday, 9th January 2020
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¿Qué grava el impuesto de sucesiones y donaciones?¿Dónde tributa el impuesto de sucesiones y donaciones?¿Quién es, en este caso, sujeto pasivo del impuesto?¿Cuánto cuesta donar un bien inmueble?Reducciones, Tipo de gravamen, Coeficiente multiplicador, Deducción autonómica.

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ANTICÍPATE A CONOCER CÓMO TRIBUTA LA DONACIÓN DE UN INMUEBLE EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Hablamos de la tributación de la donación de un inmueble situado en Pollença que ha sido mío durante 20 años y se lo quiero donar a mi nieta..¿Qué grava el impuesto de sucesiones y donaciones?El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la Ley. Recordemos que si fuera a título oneroso tributaríamos por ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) en el caso de segunda transmisión recordemos, en términos generales (vivienda usada), podría tributar por IVA.

¿Dónde tributa el impuesto de sucesiones y donaciones?Cómo norma general:? En caso de fallecimiento (sucesión o transmisión mortis causa), deberá tributar en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de dónde se encuentren los bienes que vayan a formar parte de la masa hereditaria.

? En el caso de una donación (lo que se llama transmisión inter vivos), se tributará en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el donatario.Dice la ley: “Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma (…) en el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando estos radiquen el territorio de esa Comunidad Autónoma”. Es decir, el inmueble situado en Pollença, por lo tanto, tributará en la comunidad autónoma de las Islas baleares, donde se deberá presentar el modelo 651 correspondiente al ISyD en el caso de donaciones.

¿Quién es, en este caso, sujeto pasivo del impuesto?El donatario, a quien se le ha donado el bien, así lo dice la ley: en las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el donatario o adquirente.

¿Cuánto cuesta donar un bien inmueble?Suponemos que el valor del inmueble es de 200.000 €. Determinamos la base imponible, la base imponible en el ISyD el valor real de los bienes y derechos minorando las cargas y deudas que fueren deducibles.

Reducciones:Reducciones de la CCAA donde tributa el inmueble, en este caso, y siguiendo con el ejemplo anterior hablamos de ATIB (agencia tributaria de las Islas Baleares).Ejemplos de reducciones:Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas culturales científicas o de desarrollo tecnológico.

Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a toros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas deportivas.

Etc…

Tipo de gravamen:Tipo de gravamen de las Islas Baleares: Podemos ver que hasta 160.000 € nos corresponde pagar un importe de 23.120 €. Los 40.000 restantes los multiplicamos por el tipo aplicable 21,25% y da un resultado de 8.500 €. Por lo tanto, en un principio el importe asciende a 31.620€.

Coeficiente multiplicador:Dicho importe posteriormente hay que proceder a multiplicarlo por un coeficiente multiplicador que varía según CCAA, según patrimonio preexistente del sujeto pasivo y según parentesco, de tal manera, que tiene en cuenta la proximidad en cuestión de parentesco del donatario y del donante.Y el coeficiente multiplicador en el caso de las Islas Baleares:La donación abuela-nieta, nos agrupa en el grupo por parentesco I y II y suponemos que mi nieta tiene un patrimonio preexistente de 0 €, por lo tanto, hay que multiplicarlo por 1. Además, en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares existe la siguiente deducción, la cual nos podremos aplicar y nos da finalmente una cuota a ingresar de 14.000 €.

Deducción autonómicaDeducción autonómica para las adquisiciones por sujetos incluidos en los grupos I y II: les será de aplicación una deducción cuyo importe será el resultado de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual T del 7%. Esto es:

Da = CL (BL x T), siendo:Da: deducción autonómicaCL: cuota líquidaBL: base liquidableT: 0,07

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